domingo, 15 de marzo de 2009

EN OPINION DE MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA


PLAZA PÚBLICA

Conductas atípicas en materia electoral

Miguel Ángel Granados Chapa
15 de Marzo de 2009


Con la colaboración del PVEM en el IFE se montó un caso para tener argumentos con los que se pudiera sustentar el hecho de no castigar a las televisoras por manipular la pauta de las precampañas

En dos viernes 13, el de febrero y el de marzo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral mostró sin rubor alguno que es un órgano regulador capturado por algunos de sus sujetos regulados. Utilizando diversos caminos llegó a la misma meta: condonar multas a las concesionarias que dominan la televisión abierta, que constituyen un duopolio. La primera vez eludió manifestarse sobre el fondo del asunto y lo sobreseyó por falta de materia. La segunda, obligado por una resolución judicial a no evadir su responsabilidad, el consejo negó lo evidente, la realidad inocultable: que fue manipulada la propaganda electoral y eximió a Televisa de sanción por sus "conductas atípicas", eufemismo que disfraza el grosero incumplimiento de la ley por esos poderosos concesionarios. Días atrás, el lunes pasado, TV Azteca había sido beneficiaria de esa manera de proceder de la mayoría del consejo: si bien es cierto que en atención a una disposición judicial también, le ahorró 3 millones de pesos a la televisora del Ajusco, al fijar en 2.2 millones de pesos la sanción originalmente establecida en 5.2, por haber rehusado transmitir propaganda electoral hace más de un año.

Los consejeros que una y otra vez salvaron a las empresas de los multimillonarios que figuran en la lista de Forbes -Emilio Azcárraga Jean y Ricardo Salinas Pliego- incurrieron a su vez en conductas atípicas, es decir en desatención a su deber legal de aplicar sanciones a quienes sin causa justificada no difunden la propaganda electoral y partidaria en los términos que dispone el IFE. En uno y otro caso su conducta atípica incluyó pactar con los sujetos a sancionar, que de ese modo impusieron públicamente sus puntos de vista, que incluyeron un reproche a la autoridad electoral por eximir de penas a emisoras universitarias que infringieron las pautas ordenadas por el órgano electoral. A través de consejeros y partidos políticos que sirven a intereses particulares, los concesionarios plantaron cara a los permisionarios, demandando un trato parejo con ellos.

El 31 de enero y el 1o. de febrero, al abrirse el periodo de precampaña, que terminó 40 días después, el 11 de marzo, Televisa y TV Azteca realizaron una maniobra de efecto múltiple: interrumpieron la transmisión de programas deportivos muy solicitados por el público con una tanda de mensajes de autoridades electorales y partidos políticos, precedidos por una cortinilla que arrojaba sobre el IFE la ofensa al auditorio de trocar su espectáculo favorito por propaganda que no hace más que recordar a los ciudadanos el desprestigio y la ineficacia de los partidos políticos en general.

Con parsimonia que indicaba su inclinación a pasar por alto el suceso (aunque lo hubiera denunciado inmediatamente después), el IFE demoró más de una semana en iniciar un procedimiento especial sancionador por la notoria infracción al artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo inciso d) regula como infracción legal "la manipulación y superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos o calumniar a los candidatos".

En medio de tal procedimiento sancionador, que debería concluir con penas pecuniarias a los infractores, los representantes de éstos se reunieron con algunos miembros de la cúpula del IFE para establecer "bases de colaboración" entre el propio organismo y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, "para promover las mejores condiciones en la administración de los tiempos oficiales en materia de radio y televisión". Denunciado oportunamente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, éste lo declaró nulo porque lo suscribieron el secretario ejecutivo del instituto y tres consejeros del mismo, incapacitados legalmente para hacerlo. De haber entrado a estudiar su contenido, la sala superior de ese órgano de la justicia electoral hubiera encontrado fallas que igualmente lo hacían inválido. Por ejemplo, las bases convertían una obligación legal en un mero esfuerzo de voluntad al declararse y aceptarse que "los agremiados de la Cámara procurarán no agrupar los promocionales en un solo corte": poner que se procuraría hacerlo, en vez de que se debería hacerlo, implicaba una condonación previa y genérica a las infracciones de esa índole.

Antes de que fuera anulado, el documento sirvió para exonerar al duopolio de las sanciones propuestas por la Junta General Ejecutiva. El consejero Marco Antonio Baños adujo esas bases como razón para no penalizar a las infractoras. De eso se trataba, de que las concesionarias participaran en la reglamentación del tiempo que por ley debe ser administrado por un órgano del Estado, el IFE, y no por particulares. De esa guisa, la mayoría de los consejeros votaron por sobreseer el caso. Pero, sometida la resolución a la justicia electoral, la faena se repitió mediante otra reunión de miembros del IFE y de la Cámara de Radio y Televisión, donde fue más abierta y abusiva la pretensión de los concesionarios de determinar la conducta de los consejeros, de hacerla no legal sino atípica.

Los radiodifusores "manifestaron una profunda extrañeza por el hecho de que existan violaciones, en más de un 90 por ciento de las pautas electorales, cometidas por emisoras de radio permisionarias y que han sido declaradas 'infundadas' por el IFE, mientras que la constante para la industria concesionada han sido las sanciones y la reposición de spots, siendo que existe un alto grado de cumplimiento por parte de los concesionarios.

"Los integrantes de la industria solicitaron a la autoridad electoral que a las mismas obligaciones, ceñidas (sic) en la Constitución, deberán aplicarse los mismos criterios para sancionar. Así como la aplicación de la ley sin distingos y con plena certeza jurídica".

Este pedido de la cámara industrial reveló las motivaciones que habían llevado a montar ex profeso un caso para contrastarlo con el tratamiento a las infracciones de los concesionarios, y eventualmente utilizarlo como base para eximir de sanciones a Televisa, tal como ocurrió apenas 24 horas después. La construcción del escenario comenzó con una queja del Partido Verde -claramente asociado al duopolio, al grado de que un legislador de sus filas fue el motor de la Ley Televisa y ganó con ello su tránsito de diputado a senador- por el incumplimiento de las pautas de propaganda electoral que habían cometido las estaciones radiofónicas de dos universidades públicas, la de San Luis Potosí y la Nacional Autónoma de México.

En la sesión del 9 de marzo, que se prolongó mediante un receso hasta el día siguiente, una mayoría de siete a dos declaró infundada la queja del Verde. Argumentaron a favor de ella los consejeros Virgilio Andrade y Marco Antonio Gómez Alcántar, que de ese modo mostró una vez más su fidelidad al partido que lo introdujo en la nómina del IFE. Sin experiencia de ninguna especie en materia electoral como lo demanda la ley -me pregunto incluso si votó antes del 2006, en la primera elección que le tocó organizar- Gómez Alcántar fue elegido miembro del consejo a última hora del 31 de octubre de 2003, y por los extraños arreglos partidarios que determinaron la renovación paulatina de dicho consejo es uno de los tres que permanecerán allí hasta el 2010.

La queja no prosperó pero ofreció el argumento por el cual se eximió a Televisa de pagar una multa, que era lo buscado por los concesionarios que convidaron a una comida a miembros del IFE en un restaurante de la carretera a Toluca. Los casos son inequiparables, como lo son las autorizaciones por las que pueden transmitir los permisionarios y los concesionarios. Éstos lo hacen con fines de lucro y cada minuto que escamotean a los tiempos oficiales puede convertirse en dinero. Al fijar obligaciones parejas a quien usa un permiso y quien utiliza una concesión, el legislador olvidó que la mayor parte de los tiempos del Estado, que en estos meses son administrados por el IFE, tiene un origen fiscal, es decir, se forma con tiempo con el que los concesionarios pagan un impuesto especial que por su propia naturaleza no se aplica a las emisoras sin fines de lucro.

No es equitativo tratar igual a los desiguales.

Fuente : Grupo Reforma

ATENCO : ROMPER EL CERCO

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