miércoles, 25 de marzo de 2009

SE APRUEBA LEY DE SALARIOS MAXIMOS


Comisión en San Lázaro aprueba Ley de Salarios Máximos

La reforma a los Artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución fue aprobada la víspera por unanimidad en la Comisión de Puntos Constitucionales y remitida para su análisis a la de la Función Pública

Notimex
El Universal
Ciudad de México Martes 24 de marzo de 2009


La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma constitucional de la denominada Ley de Salarios Máximos, que establece que ningún servidor público podrá percibir más ingresos que el presidente de la República.

La reforma a los Artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución fue aprobada la víspera por unanimidad en la Comisión de Puntos Constitucionales y remitida para su análisis a la de la Función Pública, que también la avaló.

Al documento aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales se le hicieron algunas modificaciones para especificar en el Artículo 127 que los préstamos y créditos no forman parte de las remuneraciones.

Al leer el dictamen el presidente de la Comisión de la Función Pública, Benjamín González Roaro, señaló que con la reforma se pretende fijar constitucionalmente un tope al sueldo máximo anual de los servidores públicos.

Asimismo, agregó el legislador panista, crear un equilibrio entre la realidad económica de los gobernados y el desempeño del cargo con la remuneración que reciben los gobernantes.

González Roaro dijo que entre este día y mañana el dictamen respectivo será remitido a la Mesa Directiva para que se integre a la orden del día de las próximas sesiones.

Aclaró que una vez que sea aprobado por el pleno en San Lázaro, deberá regresar al Senado con todas las modificaciones, tanto las que se hicieron en la Comisión de Puntos Constitucionales como en la de la Función Pública.

Por otra parte, en la misma sesión se aprobaron modificaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios, para permitir a quienes presentan proyectos a las dependencias públicas puedan concursar para ejecutar la obra.

Antes se prohibía, "lo cual ocasionaba que muchas veces se detuvieran o hicieran mal, debido a que el ejecutor de la obra no conocía todas las determinaciones del proyecto; ahora podrán concursar en las mismas circunstancias que otros empresarios", concluyó.

Fuente : El Universal

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